viernes, 12 de diciembre de 2025

¿INVESTIGACIÓN PROSPECTIVA O NO?


La diligencia del juez Moreno hoy, se aproxima mucho a una investigación prospectiva, aunque formalmente el juez la vincula a un hecho concreto (los pagos en metálico a Ábalos/Koldo) y eso le da cobertura jurídica suficiente dentro del marco de la LECrim, siempre que respete los principios de necesidad, proporcionalidad y delimitación del objeto de la causa. 

Desde una lectura estricta de la LECrim, el juez puede argumentar que la diligencia no es prospectiva porque se apoya en una “noticia del delito” (posible blanqueo y desfalco a través de pagos en efectivo) y persigue reconstruir el contexto completo de esos pagos, de 2017 a 2024. Sin embargo, la extensión objetiva, subjetiva y temporal de la petición, sin filtros ni segmentación, la sitúa muy cerca del paradigma de “investigación generalizada” que la jurisprudencia proscribe como investigación prospectiva, especialmente en lo que afecta a terceros no investigados ni siquiera tangencialmente. 

Estratégicamente una impugnación sólida no debería limitarse a tildarla de “prospectiva” en abstracto, sino pedir al menos su acotación: limitar años, sujetos, conceptos de gasto y circuitos internos relacionados con el equipo de Organización y con los investigados, de forma que la diligencia tenga proporcionalidad y conexión directa con el objeto de la causa.

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