jueves, 2 de julio de 2026

Fórmulas vacías y voluntarismo procesal


Que me corrija cualquier experto en derecho porque yo no lo soy. Pero tengo claro que el derecho procesal penal no admite voluntarismos ni hipótesis, y la última resolución del Juez Peinado adolece de un vicio fundamental: sustituye el rigor de los indicios por una redacción generalista y en parte abstracta. Eso no es una simple discrepancia, sino que estamos ante una quiebra técnica de las garantías exigibles para cualquier ciudadano.

Un auto de instrucción no es el borrador de una sospecha; es un acto de poder que debe determinar, de forma precisa, qué hechos se imputan, a quién y mediante qué indicios verosímiles. Operar con fórmulas amplias y con una total ausencia de concreción supone un método insostenible. 

Como ya le advirtió la Audiencia Provincial de Madrid al corregir sus excesos, comete la falta de una no determinación de los indicios sólida. Todo esto convierte la resolución en sumamente vulnerable, y se expone a una revocación o nulidad en apelación.

No menos llamativo, por no decir escandaloso, resulta su empeño en desviar la causa hacia el jurado popular. Me parece que para eso se precisa una argumentación suficiente y aquí parece importada por injustificada e insuficientemente individualizada. 

Todo apunta a una maniobra de arquitectura procesal instrumentalizada, diseñada para forzar un resultado predeterminado en lugar de buscar la verdad. 

Si a esto le añadimos unas medidas cautelares personales que carecen de proporcionalidad y además vulneran de paso el principio de confianza en la institución. Esta opinión se basa en una insuficiencia de motivos graves para adoptarse y son de una discordancia total entre los hechos descritos y su calificación jurídica. 

El verdadero problema no es solo lo qué ha decidido este instructor, sino una incapacidad técnica para fundamentarlo con todas las garantías que un proceso tan grave requiere. Está operando con navaja porque no encuentra bisturí.

Por cierto ¿dónde está el informe favorable de la fiscalía al procesamiento? Si esto no es un juicio político que venga el Consejo General del Poder Judicial y lo vea. 

 ¿Existe el CGPJ o solo se le supone? Da igual si existe o no, el daño que quería causar ya está hecho.

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