Diez apreciaciones sobre la sentencia condenatoria a David Sánchez :
1. Una jurisdicción penal incompetente
La creación, modificación o amortización de puestos en la función pública es una decisión puramente administrativa. Por tanto, cualquier irregularidad debería dirimirse en la jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo la vía penal incompetente para juzgar estos hechos al ser de origen técnico-administrativo.
2. Imposibilidad jurídica de cometer prevaricación
El delito de prevaricación solo lo pueden cometer funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones al realizar un acto administrativo. Resulta jurídicamente imposible que una persona que aún no ha sido contratada o que carece de firma para dictar resoluciones administrativas cometa o sea responsable directa de este delito.
3. Ha mutado la acusación
El tribunal ha exonerado a David Sánchez de los cargos originales por los que se le investigaba para acabar condenándolo por otros distintos. Esto es una búsqueda activa de culpabilidad, adaptando el tipo penal de forma creativa solo para forzar una condena que ya parecía predeterminada.
4. Omisión de testimonios favorables
La defensa presentó testigos directos que declararon a favor de la legalidad del proceso y del desempeño del acusado. El tribunal ha decidido restarles credibilidad, mientras que otorgó total veracidad al testimonio de una opositora que no obtuvo la plaza y que ni siquiera impugnó el proceso administrativo en su momento.
5. Dependencia absoluta de informes externos sesgados
La argumentación de la sentencia se sostiene fundamentalmente en relatos e informes externos (como los de la UCO o el denominado "informe Balas") en lugar de en pruebas judiciales objetivas y directas. El tribunal asume valoraciones de peritos policiales sobre empleo público como si fueran verdades jurídicas absolutas.
6. Contradicciones internas y falta de rigor
La sentencia, es farragosa y excesivamente extensa, carece de solidez jurídica y está llena de incoherencias narrativas que evidencian una falta de rigor profesional por parte de los magistrados firmantes.
7. Agravio comparativo con otros casos de influencia judicial
Existe una evidente doble vara de medir en la justicia española, como el cambio de plaza de la hija del magistrado Manuel Marchena que no tuvieron ningún tipo de recorrido penal ni consecuencias judiciales reales.
8. Justicia para el desgaste político
La causa no responde a la persecución de un delito real, sino a una estrategia de acoso político indirecto contra el Presidente del Gobierno. David Sánchez habría sido condenado únicamente por su parentesco familiar, actuando los jueces como ariete de partidos de oposición.
9. Absurdidad de la acusación
Teniendo en cuenta la alta cualificación internacional y el currículum académico y artístico de David Sánchez en prestigiosas escuelas de música del mundo, resulta absurdo sostener que necesitara corromper la administración para acceder a un puesto de trabajo en Extremadura, donde de hecho perdía prestigio y poder adquisitivo.
10. Sentencia inquisitorial
El tribunal ha sustituido el principio constitucional de presunción de inocencia por el de sospecha ideológica. Ante la ausencia de pruebas directas de delito, el fallo judicial se sostiene sobre "un relato de intenciones construido con fragmentos sueltos" y prejuicios políticos.
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