viernes, 28 de noviembre de 2025

la condena al fiscal

El Tribunal Constitucional en España puede dictar la suspensión temporal de la condena al fiscal mientras resuelve el recurso de amparo. 

Esta medida es excepcional y requiere justificar que, de ejecutarse la condena, se ocasionaría un perjuicio irreparable que haría perder la finalidad del recurso de amparo.

El artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece que la interposición de un recurso de amparo no suspende automáticamente la ejecución de la sentencia, aunque el Tribunal sí puede conceder la suspensión si:

 • La ejecución produce un perjuicio que haría perder la finalidad del amparo.

 • Se acreditan circunstancias que justifican un riesgo serio o irreparable para los derechos fundamentales afectados por la condena.

En el caso concreto de condenas penales como la de inhabilitación del fiscal, el Constitucional puede acordar la suspensión cautelar si se demuestra que la ejecución antes de resolver el recurso causaría un daño de imposible o muy difícil reparación.

¿Puede recuperar su cargo de fiscal general? No, por lo tanto la condena le causa un daño de imposible o muy difícil reparación.

Tramite

 • El interesado (en este caso, el fiscal condenado) debe solicitar expresamente la suspensión cautelar al Tribunal Constitucional al interponer el recurso de amparo o en cualquier momento antes de que se dicte sentencia sobre el recurso.

 • El TC evaluará la petición considerando balance entre el interés general de ejecutar las resoluciones judiciales y los derechos fundamentales comprometidos por la condena.

 • Es frecuente en causas de inhabilitación o penas cortas que el TC conceda la suspensión cautelar si la ejecución puede dificultar la reversibilidad del daño una vez resuelto el amparo.

En la situación del fiscal general Álvaro García Ortiz, varias fuentes han confirmado que podrá solicitar al TC la suspensión cautelar de su condena para evitar la ejecución mientras se estudia el recurso de amparo, lo que le permitiría continuar ejerciendo su cargo hasta la decisión del Constitucional.

Por tanto, aunque no es automático, el Tribunal Constitucional tiene competencia para suspender provisionalmente la ejecución de la condena al fiscal mientras resuelve el recurso, siempre que lo solicite y acredite la posible pérdida de la finalidad del amparo.

Si el fiscal general no pide esa suspensión cautelar, es porque tenía decidido dejar el cargo desde antes, aunque hubiera salido absuelto.


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