La imparcialidad no solo se tiene, también se demuestra. En este caso el FG el Poder Judicial ha descuidado gravemente esa apariencia que sostiene la confianza pública en la justicia. En el caso de la condena al FG, uno de los magistrados del Supremo que admitió la causa y firmó la sentencia, fue director de tesis del abogado que ejerce la acusación particular en nombre de la pareja de Ayuso. La defensa de la tesis y la decisión de abrir la causa coincidieron en fecha, y en la propia tesis el doctorando agradece la “sabia guía” de su director, expresión que refleja una relación de tutela académica intensa.
La jurisprudencia que he revisado para este comentario distingue entre imparcialidad subjetiva (la ausencia de prejuicio interno del juez) e imparcialidad objetiva (la existencia de garantías externas suficientes para disipar dudas razonables). Y luego vemos cómo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado reiteradamente que “la justicia no solo debe hacerse, sino parecer que se hace”, precisamente porque lo que está en juego es la confianza ciudadana en los tribunales.
También merece la pena leer lo que la LO del Poder Judicial tipifica cómo “amistad íntima o enemistad manifiesta” como causa de abstención, pero aquí la Ley no menciona expresamente vínculos académicos como la dirección de una tesis. Sin embargo, muchos catedráticos que han escrito estos días sobre este asunto, describen esa relación como un vínculo “cualificado de confianza”, donde la carrera del doctorando y el prestigio del director quedan mutuamente entrelazados, lo que excede una mera relación profesional episódica.
Es posible que, en una interpretación estrictamente literal, la relación director–doctorando no encaje sin más en la “amistad íntima” que exige la LOPJ para la abstención. Pero desde la perspectiva de la imparcialidad objetiva, la coincidencia de juez del caso y mentor académico del letrado acusador genera una duda razonable difícil de explicar a cualquier ciudadano mínimamente exigente con los estándares éticos.
En este contexto, la decisión de no apartarse del asunto lo que refleja es una cultura de autodefensa corporativa, pero ninguna voluntad de proteger la apariencia de neutralidad. Si el listón de la imparcialidad se coloca siempre en el mínimo que marca la ley y nunca en el máximo que nos indica la ética, el resultado siempre va a ser una sensación de injusticia, como sucede en este caso concreto. Pero sobre todo es causa de una erosión lenta y peligrosa de la legitimidad del propio sistema judicial., se pongan cómo se pongan sus señorías.
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