lunes, 9 de junio de 2025

Los trabajadores en incapacidad laboral no están “malitos”


Recientemente, en este diario, el recientemente reelegido presidente de la Confederación de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM) ponía el foco en un problema que genera tensiones económicas y jurídicas: el presunto fraude en las bajas por incapacidad temporal por contingencia común, con el acrónimo ITCC. Este fenómeno plantea retos complejos que requieren equilibrar la protección de los trabajadores con la sostenibilidad del sistema. 

Según CECAM, el 20 % de las bajas ITCC serían fraudulentas, una cifra que implica que uno de cada cinco trabajadores en situación de baja no padecería una patología real. El fraude en bajas médicas puede constituir un delito de simulación de contrato, recogido en el artículo 311 del Código Penal, cuando hay colusión, es decir, un pacto ilícito entre trabajador y médico. 

Las empresas tienen derecho a solicitar controles médicos, como recoge el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para verificar la veracidad de la baja. Los tribunales han establecido jurisprudencia sobre la extinción contractual por faltas de asistencia cuando se demuestra mala fe. Por lo tanto, la legislación protege los derechos de todas las partes implicadas en este proceso. 

El coste económico, con un impacto en empresas y en el sistema público, se estima en 90.000 millones de euros en costes directos e indirectos, lo que revela la magnitud del problema. Esto afecta a las cuotas a la Seguridad Social, ya que las empresas deben seguir cotizando durante los primeros 15 días de baja. También debería obligar, aunque no siempre es así, a que se produzca una sustitución laboral para mantener la productividad sin sobrecargar a la plantilla. Por último, los fondos de garantía salarial soportan tensión en los casos de impagos vinculados a bajas prolongadas. 

Un comentario específico merece las bajas por salud mental, dada la dificultad para calificar estas bajas relacionadas con trastornos psicológicos, donde la valoración médica depende de criterios subjetivos. Algunos diagnósticos pueden resultar ambiguos al no tener una base clínica objetiva; sin embargo, en estos casos, los tribunales exigen informes periciales detallados para validar estas incapacidades, como recogen sentencias del Tribunal Supremo, por ejemplo, la de 2019. 

En el caso de Castilla-La Mancha no disponemos de datos regionales concretos, pero cuando se hace referencia a variaciones “por temporadas” se están sugiriendo posibles diferencias sectoriales entre agricultura e industria en la incidencia de bajas. Se están planteando cómo necesarios unos protocolos autonómicos para armonizar los controles médicos y existe un riesgo de deslocalización empresarial que está relacionado con laxitud en la gestión de bajas.  

A esto se suma en nuestra región un factor cultural de silencio de los trabajadores que no se quejan de las condiciones en que desarrollan su trabajo que en muchos casos está relacionada con los motivos de la baja, y que plantea interrogantes cómo un posible miedo a represalias laborales en caso de que se planteen denunciar irregularidades o incumplimientos, y la no existencia de unos mecanismos confidenciales a la hora de que se quiera para alertar sobre irregularidades, lo que sugiere la necesidad de protección al denunciante, un derecho recogido en la Ley 2/2023, pero no desarrollado en la práctica.  

Por todo lo anterior estamos ante un sistema de ITCC que enfrenta un delicado equilibrio entre proteger derechos laborales y prevenir abusos. La solución pasa sin duda por mejorar los controles médicos, por agilizar procedimientos judiciales para casos fraudulentos y por fomentar una cultura de la responsabilidad compartida entre empresas, trabajadores y administración.  

El médico de familia es el profesional clave en la gestión de las bajas médicas, desde el diagnóstico y la emisión de la baja hasta la alta médica o la propuesta de incapacidad permanente. Su papel es vital para garantizar la salud y el bienestar de los trabajadores, así como para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de Seguridad Social.  

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha firmado convenios con la mayoría de las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para mejorar el control de la incapacidad temporal, facilitando la transmisión telemática de los partes médicos de baja y alta en menos de 24 horas. Con estas medidas se han mejorado la cooperación y la coordinación en la gestión de la prestación y han reducido las molestias para los trabajadores enfermos.

Se incorporó la estimación teórica de la duración de la incapacidad temporal, considerando la patología, la edad y ocupación del trabajador, para dotar al médico de una herramienta técnica basada en análisis de datos y experiencia profesional.

También se permitió al médico del servicio público de salud decidir cuándo revisar la evolución del paciente, eliminando la obligación de emitir partes semanales de confirmación, dependiendo los criterios de revisión de la patología y características del trabajador. 

Como en todo proceso administrativo, los criterios de duración teórica de las incapacidades temporales se pueden considerar mejorables y en esa línea, el Foro de Médicos de Atención Primaria solicitó su modificación para que sean más objetivos y ajustados a la realidad clínica. Se han producido mejoras, pero siempre pueden calificarse cómo insuficientes dada la complejidad de algunos procesos.

El médico del servicio público de salud sigue siendo el responsable de emitir el parte de baja, pero ahora debe también estimar la duración de la incapacidad y los plazos de revisión. Esta obligación no se cumple casi nunca en el ámbito hospitalario, donde los médicos rara vez emiten partes de baja, y las administraciones no han intervenido de manera efectiva para corregirlo.

La falta de comunicación entre los facultativos de Atención Primaria y Hospitalaria, unida a las listas de espera de las especialidades hospitalarias, hace que el seguimiento de un proceso de incapacidad encuentre dificultades para el facultativo que emite la baja, pero también para el trabajador que no accede a exploraciones complementarias con las que refrendar la mayor o menor duración de la incapacidad transitoria y disponer de un diagnóstico de certeza en su proceso. 

La falta de emisión de partes de baja en hospitales genera problemas para los trabajadores y sus empresas, que no reciben los documentos en tiempo y forma, lo que en ocasiones puede ser muy negativo para el trabajador, que puede llevarle incluso al despido. Esta situación incrementa la carga burocrática para los médicos de familia y es una de las principales causas de agresiones a los profesionales de Primaria, según recoge datos de la Organización Médica Colegial (OMC). Lo cierto es que hoy existen herramientas tecnológicas suficientes para cumplir la legislación, faltando solo voluntad política y de gestión para solucionar el problema.  

Lo que no es de recibo es que se insinúe siempre por las organizaciones empresariales que es el médico de familia el que otorga las bajas laborales de manera gratuita. En primer lugar, porque cualquier generalización es errónea; en segundo porque no es cierta esa afirmación y si existe una evaluación errónea son muchos los motivos para que eso suceda; y en tercero porque, en un estado de derecho, las vulneraciones de ley no se combaten con declaraciones demagógicas en un foro, sino que se denuncian en un juzgado si se tiene documentado lo que se afirma.

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