La reciente decisión del Tribunal Supremo de paralizar cautelarmente, la efectividad electoral de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) relativas a la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática, hoy denominada «ley de nietos», ha situado de lleno en el debate el equilibrio entre la garantía del sufragio activo (art. 23 CE) y la seguridad del censo electoral.
Este choque de legitimidades plantea cuestiones de hondo calado. Sin embargo, en el espacio de la discusión pública la controversia se percibe con absoluta gravedad desde el control judicial, la seguridad jurídica y el trasfondo sociopolítico.
En la Constitución de 1978, la ciudadanía española conlleva indisolublemente el pleno ejercicio de los derechos políticos. La suspensión cautelar del derecho al voto para ciudadanos que ostentan la nacionalidad genera una anomalía muy compleja de justificar, y se corre el riesgo de que, mediante decisiones cautelares, crear una categoría de «españoles a medias» o de atentar contra la igualdad.
El Alto Tribunal fundamenta sus cautelares en la prevención de un supuesto riesgo en la limpieza del censo ante la masiva incorporación de nuevos ciudadanos. Sin embargo, restringir preventivamente la eficacia de un derecho fundamental por “el riesgo de alteración electoral” inflige una lesión real, inmediata e irreparable en el derecho de quienes no podrán ejercer el voto durante el tiempo que dure la suspensión.
La decisión del TS impone exigencias probatorias desproporcionadas. Requerir décadas después una acreditación fehaciente del exilio político para cada descendiente choca frontalmente con la realidad histórica del franquismo: una represión sin formas, económica o implícita que pocas veces dejó rastro en registros oficiales o carnés de filiación. La instrucción reglamentaria de 2022 buscaba, precisamente, evitar la indefensión provocada por la falta de archivos formales. Obligar a probar caso por caso supone imponer una prueba imposible a los herederos de las víctimas de la dictadura.
Esto ha provocado una profunda desconfianza institucional de los ciudadanos provocada por esta resolución. El Tribunal Supremo se percibe como un controlador al actuar como un contrapoder político, y la imagen de una Junta Electoral Central aceptando esa decisión para evitar el choque institucional, se traducen en desasosiego y en el temor a que la lucha por el poder también instrumentalice las togas y las normas electorales.
El dilema va más allá de la filiación partidista al asentar el precedente de que la atribución plena del derecho a voto puede subordinarse a sospechas de alguien sobre su orientación ideológica o su impacto cuantitativo en los bloques parlamentarios. Por mucho que no se quiera ver , esto a la democracia la debilita.
Revertir cuanto antes esta incertidumbre es una exigencia no solo técnica, sino democrática. Un Estado de Derecho no puede permitirse que la sospecha sobre el censo prevalezca sobre los derechos fundamentales en vigor. La respuesta no puede ser la exclusión cautelar, sino la máxima participación garantizada mediante mecanismos ordinarios de verificación no con la aportación de pruebas imposibles para muchos.
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