Negativa de las CCAA del PP a facilitar al Ministerio los datos de los cribados de Cancer. Los datos clínicos no pertenecen a ningún gobierno, son de todos. Todo les vale para hacer oposición, hasta tu salud.
El Gobierno central ha solicitado información sobre cribados de cáncer de mama, cérvix y colorrectal a todas las CCAA. Las regiones gobernadas por el PP han respondido con un rechazo coordinado, utilizando argumentos idénticos y frases literalmente repetidas en sus cartas de respuesta.
Madrid, marcó el patrón de respuesta que replicaron Valencia y Galicia. Todas las comunidades del PP justifican su negativa alegando que tienen "programas consolidados, basados en la evidencia científica y con resultados equiparables o superiores a los estándares europeos". No es una coincidencia, puesto que fuentes del PP reconocen que los consejeros han coordinado sus respuestas, aunque niegan directrices desde la dirección nacional.
Las comunidades autonómicas esgrimen que los cribados son competencia exclusiva suya y critican que el Ministerio no haya desarrollado el sistema informático necesario para recopilar los datos solicitados. Aprovechan también para reprochar al Gobierno la falta de médicos, financiación insuficiente y la ausencia de un Estatuto Marco para sanitarios. Dicho en lenguaje de la calle, mezclan churras con merinas para no responder lo que le solicitan.
Andalucía ha consultado a sus servicios jurídicos antes de responder y se niega a entregar tanto los datos de cribados como los informes sobre la crisis de cribados erróneos. Las víctimas han acusado al Gobierno andaluz de manipular historiales médicos para cambiar la palabra "sospechoso" por "probablemente benigno".
La ministra Mónica García interpreta la negativa del PP como una admisión implícita de que "los datos son malos" y critica la falta de transparencia. El Gobierno acudirá a los tribunales si las comunidades no responden en el plazo de veinte días.
El Gobierno de España dispone de mecanismos legales y administrativos para actuar ante esta negativa. Estos mecanismos se basan en tres normas principales: la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley 14/1986 General de Sanidad.
La Ley 40/2015, artículos 140 a 144, impone un deber de colaboración y auxilio entre administraciones públicas. Esto incluye la obligación de facilitar “información, datos, documentos o medios probatorios” que una administración necesite para ejercer sus competencias. Si la negativa persiste estamos ante un conflicto de competencias que debe dirimir el Tribunal Constitucional.
La Ley 14/1986 General de Sanidad y la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud atribuyen al Estado la coordinación general del sistema sanitario, garantizando la igualdad y calidad básica de los servicios en todo el territorio. El artículo 53 de la Ley 16/2003 obliga a las comunidades a suministrar información sanitaria al sistema de información estatal, gestionado por el Ministerio de Sanidad, para asegurar la coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Salud.
Si una comunidad autónoma persiste en no remitir los datos, el Gobierno puede formular un requerimiento de cumplimiento con base en el artículo 44 de la Ley 29/1998, previo a un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo. Si se estima una violación del orden constitucional competencial, puede interponer un conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional. En último término, y si el incumplimiento compromete el funcionamiento básico del sistema sanitario, podría llegar a aplicarse la disposición del artículo 155 de la Constitución, que permite adoptar medidas para obligar al cumplimiento de las obligaciones constitucionales o legales.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) es el instrumento legal previsto para coordinar las actuaciones sanitarias del Estado y las comunidades. Si las autonomías se niegan a colaborar, el Ministerio debería convocar un pleno extraordinario del CISNS para exigir formalmente los datos o promover acuerdos vinculantes.
Por lo tanto, el Gobierno puede exigir por ley la información solicitada, requerir formalmente su entrega, acudir a los tribunales incluso al Constitucional si las comunidades persisten en su negativa, y usar los órganos de cooperación interterritorial como vía previa o complementaria de presión institucional.
Entre los pacientes afectados lo que hay es una reacción casi unánime de indignación y crítica hacia el PPP por su negativa a entregar los datos de los cribados oncológicos. La mayoría ven en esta actitud una ocultación de información, manipulación de datos, una actuación con negligencia sanitaria puesto que se anteponen intereses partidistas a la salud pública.
El Ministerio de Sanidad tiene la obligación de defender la sanidad pública. No puede aplicar el art 155 al carecer de mayoría en el Senado, y por lo tanto la vía es Supremo y Constitucional. Políticamente esta situación genera alarma y desconfianza entre usuarios que deben temer por la transparencia, la calidad de los diagnósticos y los derechos de los pacientes.
En mi opinión esta es claramente una practica mafiosa puesto que consiste en usar la intimidación, el silencio, la corrupción o las relaciones de poder para obtener ventajas o mantener el control sobre un entorno político, económico o institucional
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