Este blog pretende recoger aquellas ideas que cada noche o cada tarde surgen en mi cabeza ante lo que cada día llega a mis oídos, ojos, nariz, labios o manos. La sanidad, el medio rural, el pueblo, La Mancha, el socialismo o el día a día. Un retrato personal de los ahoras que hay entre el antes y el después.
sábado, 2 de agosto de 2025
El juez y el fiscal
jueves, 31 de julio de 2025
Indignante
La postura del director xeral de loita contra a Violencia de Xénero de la Xunta de Galicia, Roberto Barba, despreciando la prevención de los asesinatos machistas y diciendo que el motivo de muchos es que las mujeres rompen la pareja, es provocador por darle la espalda a todas las víctimas y perpetuar la impunidad de los agresores.
El manejo de la violencia machista por parte de la Xunta es indignante, inadmisible y merece el mayor rechazo y repulsa. No hay excusa política ni ideológica posible para retroceder y volver a culpar a las mujeres por las agresiones y asesinatos que sufren. El único camino honesto y eficaz es la prevención, la protección y la acción feminista decidida: todo lo demás es complicidad y violencia institucional.
Con lo de moda que se ha puesto pedir dimisiones de políticos, señor Rueda en cesar a este animal de bellota ya está tardando.
¿Has tomado algo o es que eres así?
Y además del PP judicial tenemos la comparecencia del genio de Génova, 13, recién salido de la lámpara maravillosa.
La comparecencia de Alberto Núñez Feijoo para valorar el curso político ha sido un ejemplo paradigmático del uso de un lenguaje inquisitorial, crispante y carente de sustento jurídico, que solo contribuye a degradar el debate público en España.
Desde el inicio, Feijoo ha optado por la descalificación personal, recurriendo a expresiones como “presidente sin límite moral” y acusando a Sánchez de “hurtar a España el verdadero equilibrio” del año político. No se trata únicamente de una opinión política dura, sino de una construcción discursiva hiperbólica y desbordada, rayando el insulto y la insinuación soez, al hacer alusiones directas a presuntos vínculos familiares del presidente con la prostitución y al afirmar que el PSOE “ha abandonado a las mujeres” y que “el sanchismo es machismo”.
Feijoo encadena acusación sin prueba ni concreción jurídica: habla de decadencia, escándalos y cesiones en el Ejecutivo, de convertir España en un Estado fallido y llega a afirmar que el actual gobierno pone en riesgo la seguridad y la cohesión internacional de España. Son ataques sustentados en generalidades o en investigaciones abiertas, pero convertidos en auténticas sentencias morales antes de que los tribunales, si proceden, hayan podido pronunciarse. Esta estrategia de denuncia continua, siempre acompañada de evocaciones a la corrupción y de comparaciones históricas desmesuradas, carece de la mínima prudencia y respeto institucional exigible a quien aspira a presidir un país democrático.
Su uso de metáforas y afirmaciones desmedidas, como que Sánchez quiere convertir España en un Estado fallido, que su Gobierno arrebata la esperanza a una generación o que ha convivido con prostíbulos en su unidad familiar, pagados con dinero público, solo introduce confusión y crispación social, sin aportar ni un solo argumento jurídico sólido. No existe correlato legal o sentencia firme que justifique tales imputaciones en los términos expuestos; se recurre así al efecto mediático ya la sospecha infundada para suplir la falta de pruebas y de rutas jurídicas plausibles. Hacerlo alguien en estado de embriaguez en la barra de un bar, puede ser rechazable pero comprensible. Que lo haga el representante del partido que quiere ser gobierno es impresentable.
A mayor abundancia, en el discurso Feijoo usa un lenguaje polarizador y excluyente, dirigido más a alimentar el enfrentamiento que a construir políticas alternativas. Sus afirmaciones sobre jóvenes, mujeres y seguridad carecen de soporte empírico; sus datos sobre la economía y el bienestar son parciales cuando no falsos y no compensan la retórica inflamatoria predominante.
La intervención de Feijoo revela una peligrosa deriva en el uso del lenguaje político: el abandono de la crítica fundada y su opción siempre por el exabrupto, la hipérbole y la acusación sin pruebas. Esta actitud no solo erosiona la credibilidad de las instituciones sino que, además, empobrece el debate democrático y social.
Como diría Mota, no es cretino y mala gente un día., es cretino y mala gente pa siempre.
NO VAN A PARAR HASTA QUE NO ASOLEN EL PAÍS
El juez Hurtado pregunta a las partes si debe suspender de su cargo al Fiscal General del Estado.
La impresión es que, como no consiguen que el fiscal dimita, y nadie lo puede cesar, el juez ha decidido hacer piruetas jurídicas para colgarse la medalla, más o menos como Peinado en el caso de la mujer del presidente. Todo vale por tierra mar y aire para ver felices a Feijoo y Abascal.
El problema que tiene su señoría para conseguir ese fin perseguido, que es más político que jurídico, es que su actuación debe fundamentarse en la regulación específica de la Fiscalía y los límites legales que afectan a este cargo.
Un amigo profesor en derecho me argumenta lo siguiente:
Fundamentos jurídicos para justificar, o no, la suspensión:
El Reglamento del Ministerio Fiscal (art. 145) prevé la suspensión cautelar de fiscales procesados una vez se abre juicio oral, pero la competencia para acordar esta suspensión corresponde al propio fiscal general del Estado, no a un juez.
En el caso de García Ortiz, esa normativa no es directamente aplicable porque la situación de servicios especiales que implica su nombramiento político como fiscal general le sitúa fuera de la carrera activa y “el estatuto no prevé expresamente la suspensión del fiscal general por procesamiento”.
Si bien la acusación popular (APIF) sostiene que toda la normativa de suspensión aplicable a fiscales debería alcanzar también al fiscal general, existen sólidos argumentos doctrinales y de la propia Fiscalía General del Estado que niegan esa interpretación, señalando que el legislador no contempla esta hipótesis y que, por tanto, es inoperativa.
La causa de suspensión cautelar tampoco resulta extensible por analogía de las normas referidas a jueces y magistrados, ya que el ordenamiento diferencia entre ambos colectivos y reserva la aplicación supletoria solo para supuestos de “ausencia de regulación expresa”, lo que aquí no se da: existe regulación específica, aunque no prevea la suspensión del fiscal general tras la apertura de juicio oral.
Además, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (art. 31) contempla motivos de cese para el fiscal general que sí podrían operar: renuncia propia, incompatibilidad, incapacidad, incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, o cese del Gobierno que hizo la propuesta.
Ninguno de estos motivos contempla expresamente la suspensión cautelar por procesamiento penal.
Razones jurídicas concretas que puede alegar el juez Hurtado:
Falta de competencia legal para que un juez acuerde directamente la suspensión del fiscal general del Estado; el propio Reglamento atribuye esa competencia al fiscal general respecto a los demás fiscales, y respecto al fiscal general la normativa no contiene previsión expresa.
Principio de legalidad y reserva de ley , que impide la interpretación extensiva o analógica en materia restrictiva de derechos o prerrogativas personales de quien ostenta la máxima jefatura del Ministerio Fiscal.
Diferentes estatutos jurídicos del fiscal general frente a los fiscales de carrera: mientras aquellos quedan sujetos a la suspensión automática en caso de juicio oral, el fiscal general, al estar en servicios especiales y en un puesto político, no tiene previsto ese mecanismo para su carga actual.
Presunción de inocencia y excepcionalidad de la medida : la suspensión cautelar de un alto cargo solo puede fundarse en un precepto expreso, habida cuenta de sus implicaciones institucionales y personales.
Falta de vacío legal que permite acudir supletoriamente a la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues existe regulación expresa en el Estatuto y Reglamento de la Fiscalía.
La actuación del juez Hurtado encuentra respaldo principalmente jurídico en la carencia de habilitación legal para suspender cautelarmente al fiscal general tras la apertura de juicio oral, y así lo han afirmado tanto la fiscalía general como diversos expertos y catedráticos en Derecho.
La única vía legalmente prevista para el cese o suspensión del fiscal general son las causas expresas del Estatuto, ninguna de las cuales concurriría automática o necesariamente por el mero procesamiento penal.
Claro que para este asunto parece que lo de menos son los fundamentos jurídicos, quieren cargárselo sí o sí en cumplimiento de la nueva doctrina jurídica P’alante y Padentro, que es la que practican desde que el novio de España se transformó en chori mascarillero.
Estado de derecho por Estado de indicio
La derecha política y mediática en España tiende a considerar los informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil como si fueran auténticas sentencias condenatorias ya firmes , cuando en realidad solo constituyen documentos policiales de investigación sujetos a posterior valoración judicial. Esta actitud demuestra un tratamiento tendencioso y precipitado del proceso penal, ignorando la diferencia fundamental entre una investigación policial y una condena judicial firme, que solo puede emitir un juez y siempre tras agotar las garantías procesales.
La utilización del informe de la UCO como arma política es evidente en la cobertura de escándalos recientes: ante la aparición de un informe con “consistentes indicios” de delito contra figuras del gobierno o de la izquierda en general, diversos actores de la derecha dan por hecho la culpabilidad, magnificando su contenido en medios y en su discurso público, hasta el punto de que vemos como algunos sectores conocieron esos informes antes de su publicación oficial. Se ha llegado a hablar de “demoledores informes” que “señalan” delitos y desencadenan campañas mediáticas en las que el matiz entre indicio de delito y condena judicial se diluyen interesadamente. El procedimiento habitual que siguen es muy fácil: primero es la filtración o acceso a un informe policial, luego realizan la amplificación mediática, y luego hacen una presentación pública de los “señalados” poco menos que como delincuentes convictos.
Este modo de proceder revela una ignorancia finida, o, peor aún, una instrumentalización deliberada de las garantías que tenemos por vivir en un Estado de derecho. Para mostrar un botón: el informe de la UCO que implica, a Santos Cerdán, Ábalos y Koldo García señalan “indicios” de delito, pero remite la responsabilidad última al juez, quien debe valorar pruebas, escuchar alegatos y dictar sentencia. Transformar el informe policial en sentencia pública es una estrategia de desgaste político, no una búsqueda rigurosa de la verdad judicial.
Paradójicamente a esa forma de actuar con la izquierda, la propia derecha mediática ha criticado la validez de informes de la Guardia Civil cuando afecta a sus figuras afines, descalificándolos o tildando de “motivos políticos” sus conclusiones. Por tanto, su respeto por el informe policial como “verdad judicial” es más bien selectivo y oportunista: vale cuando incrimina al adversario, pero se contempla con lupa cuando apunta a los propios.
Un factor agravante es que muchos medios afines presentan la apertura de una investigación o la mera inclusión en un informe como sinónimo de culpabilidad, torciendo el principio de presunción de inocencia. En la cultura política española esto no es nuevo, se les nota de que ideología son herederos y seguidores: ya durante el régimen franquista, la instrucción policial y las sentencias en consejos de guerra iban de la mano y eran ejecutadas sin apenas intermediación judicial real. La inquietante reminiscencia es que, en pleno siglo XXI, ciertas inercias autoritarias persisten: para una parte del espectro político, los informes policiales tienen valor de sentencia y la opinión pública se maneja como un tribunal sumarísimo.
En realidad, lo que demuestra es una concepción alarmantemente simple y extraprocesal de la justicia. Don Feijoo, don Tellado y la compañera han sustituido el Estado de derecho por el Estado del indicio, pero solo cuando les conviene políticamente. ¿Para qué jueces, para qué garantías, para qué prudencia, si el titular “la UCO acusa” basta para condenar en la plaza pública? Ese atajo no es justicia ni información: es propaganda y el linchamiento moderno, que ya no solo hacen con la migración, ahora ya es válido paar todo el que no sea de su cuerda.
Buen jueves.
¡Mia tú que bien¡
Vaya que sí. Page ha decidido que el mejor lugar para exigir la dimisión del Fiscal General no es el Parlamento, ni una rueda de prensa... ¡sino el plató de El Hormiguero!
A este paso, el próximo Consejo de Ministros lo hacemos con Trancas y Barrancas, y los fallos judiciales nos los explica Marron con experimentos. Lo bueno es que, al menos, cuando se pida respeto por los jueces en una televisión de entretenimiento, uno puede acompañarlo con risas enlatadas y una demostración de ciencia.
¡La política española, siempre innovando formatos! Fuensalida a la cabeza de las genialidades.
EL QUE MONTÓ UN POLLO POR UN AUDIO SOBRE DOS VOTOS
Un audio publicado revela que el comisario Villarejo contó al exsecretario de Estado de Interior, Francisco Martínez, que en las elecciones gallegas de 2012 Feijoo recurrió a las "cloacas del Estado" para perjudicar la candidatura rival de Mario Conde. Según la grabación, el encargo vino de altos cargos del PP y del Ministerio de Interior poco después de la llegada al poder de Mariano Rajoy y María Dolores de Cospedal.
Villarejo explica que intervino en la elaboración y difusión de un reportaje negativo, así como en la generación de informes policiales y fiscales para dañar la imagen de Conde, lo cual favoreció la candidatura de Feijoo, entonces presidente autonómico y considerado sucesor de Rajoy. También se menciona la participación de otros comisarios y el uso de recursos judiciales y mediáticos para garantizar el éxito electoral del PP en Galicia, logrando que Feijoo obtuviera una amplia victoria en 2012.
El incendio que siempre quema al otro
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