miércoles, 6 de agosto de 2025

JUMILLA O EL ARTE DE CREAR PROBLEMAS DONDE NO LOS HABÍA


El Ayuntamiento de Jumilla ha aprobado la prohibición de celebrar las principales festividades religiosas musulmanas, como el final del Ramadán (Aid el Fitr) y la Fiesta del Cordero (Aid el Adha), en espacios públicos y en instalaciones municipales. La medida fue impulsada por Vox y aprobada con el apoyo del Partido Popular, convirtiendo a Jumilla en el primer municipio de España en aplicar una prohibición generalizada y anticipada de este tipo.

La normativa afecta a actos religiosos en la vía pública y en dependencias municipales, por lo que ya no podrán organizarse rezos colectivos ni celebraciones públicas vinculadas al islam. La enmienda aprobada por el PP restringe el uso de instalaciones deportivas y otros espacios municipales para actividades diferentes al deporte, salvo que sean promovidas directamente por el Ayuntamiento. Estas restricciones únicamente afectan de manera explícita a las celebraciones musulmanas, hecho "xenófobo" e "islamófobo", y que vulnera derechos fundamentales como la libertad religiosa recogida en la Constitución Española. El PP argumenta que la limitación es para "todo tipo de religiones", pero la moción y su justificación se centran en evitar las grandes celebraciones islámicas en espacios públicos. 

La prohibición de celebraciones religiosas musulmanas en espacios públicos en un estado de derecho como el español, choca con argumentos sólidos basados en nuestra Constitución y jurisprudencia. El artículo 16 de la Constitución Española protege la libertad ideológica, religiosa y de culto de individuos y comunidades, permitiendo su manifestación tanto privada como pública, y solo admite limitaciones cuando son necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. La Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa desarrolla este derecho, reconociendo expresamente la celebración de festividades y actos de culto en público, salvo límites estrictos relacionados con la seguridad, la salud o la moral pública. El artículo 14 de la Constitución prohíbe cualquier discriminación por motivos de religión, lo que implica que una normativa que afecte exclusivamente (o de manera dirigida) a un grupo religioso es contraria a este principio de igualdad y puede declararse nula. El Tribunal Constitucional ha reiterado en varias sentencias que el ámbito de protección comprende tanto la dimensión individual como colectiva y social de la libertad religiosa; restringir las manifestaciones externas de una confesión, si no puede justificarse objetivamente en necesidades de orden público, vulnera el derecho fundamental.

El Tribunal Supremo ya anuló en 2013 la prohibición del velo islámico en instalaciones municipales de Lleida por entender que vulneraba la libertad religiosa, la igualdad y el derecho a la participación en los espacios públicos, subrayando que el ejercicio de tales derechos tiene vocación de ejercerse en público y no debe restringirse salvo necesidades imperiosas y con justificación suficiente. La jurisprudencia aclara que los límites a la libertad religiosa deben interpretarse restrictivamente: solo cabe restricción si existe riesgo real y grave para el orden público, y nunca puede fundarse únicamente en el rechazo social o ideológico hacia una confesión determinada.

El Estado español es aconfesional (art. 16.3 CE) y por tanto no puede favorecer ni entorpecer el ejercicio de ninguna religión mientras se respeten las normas de convivencia. Prohibir únicamente las festividades de una confesión rompe este principio, suponiendo una injerencia estatal inconstitucional. Cualquier afectado puede recurrir la medida tanto ante los tribunales ordinarios por el procedimiento  de protección de derechos fundamentales, como ante el Tribunal Constitucional por vía de amparo, con serias posibilidades de éxito dada la doctrina establecida.

La prohibición específica de celebraciones musulmanas en espacios públicos vulnera derechos fundamentales y principios constitucionales cómo el de libertad religiosa, igualdad y no discriminación, así como la aconfesionalidad y neutralidad del Estado, salvo que exista una amenaza real al orden público. Difícilmente justificable bajo el marco jurídico del Estado de derecho español.


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