viernes, 21 de agosto de 2026

Vivas y Feijoo

 Tras escuchar al presidente de la ciudad autónoma de Ceuta y después a Feijoo, cada vez tengo más claro que lo que menos importa es Ceuta, y lo que más les interesa es el relato partidista. El primero pide todo lo que se puede pedir, el segundo reprocha todo lo que se debe reprochar. Nadie ha dicho que todo esté bajo control, pero, al parecer, toda la izquierda lo está diciendo. 

Feijoo anuncia que ha denunciado ante el Supremo a los ministros por no comparecer en el Senado, volviendo a judicializar todo. Luego, ya lleva en campaña tres años y pico, se dedica a pedir el voto porque si él es presidente, todo se solventa en un minuto, y para ello ha dado lectura a una carta a los reyes magos. Pero, después del regalo a los oídos ceutíes, la gran solución que Feijoo plantea es la devolución de todos, grandes y pequeños, y omite que LO QUE PLANTEA SU PP EN CEUTA ES ILEGAL.

Está claro el trasfondo de su mensaje: quieren que tengamos miedo y que respondamos desde las tripas y no desde la cabeza. No quieren que respondamos desde el derecho y el comportamiento humanitario. Nada de solidaridad, todo se debe solucionar solo con mano dura. 

Inadmisibilidad de las "devoluciones en caliente" o rechazos en frontera 

Aunque ahora parece ser que para la derecha todo vale, el régimen de rechazo en frontera está formalmente acotado por la jurisprudencia constitucional y comunitaria a supuestos muy restrictivos de cruce masivo sobre elementos físicos de contención. Aplicar este mecanismo a menores no acompañados resulta jurídicamente inviable y nulo de pleno derecho al colisionar frontalmente con el régimen protector absoluto de la infancia nacional e internacional.

MAYORES

Artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados: Prohíbe de forma absoluta la expulsión o devolución de una persona hacia fronteras donde su vida o libertad peligre.

Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH): Prohibición de tratos inhumanos o degradantes. Es una norma de ius cogens que no admite excepciones, ni siquiera en situaciones de emergencia fronteriza.

Artículo 4 del Protocolo nº 4 al CEDH y Artículo 19.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE): Imponen la obligación ineludible de realizar un examen individualizado de cada persona antes de ser apartada del territorio nacional. 

Artículo 13 del CEDH y Artículo 47 de la CDFUE: Exigen un recurso efectivo que permita impugnar la expulsión con efecto suspensivo de manera previa a la ejecución del rechazo.

Artículo 10.2 Constitución Española (CE): Obliga a interpretar los derechos constitucionales conforme a los tratados internacionales ratificados por España (Ginebra, CEDH, CDN).

Artículo 24 CE (Tutela Judicial Efectiva): Incompatible con la ejecución sumaria y sin asistencia letrada o de intérprete de un acto administrativo de rechazo.

Derecho de Extranjería (LO 4/2000 - LOEX): Disposición Adicional 10ª de la LOEX (introducida por la LO 4/2015): Introduce el rechazo en frontera en Ceuta y Melilla, pero exige explícitamente que la actuación respete "la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte".

MENORES NO ACOMPAÑADOS

Régimen de Menores No Acompañados: Inadmisibilidad Absoluta

En el caso de menores de edad, las "devoluciones en caliente" o sumarias son ilegales bajo cualquier supuesto. El ordenamiento jurídico establece una protección cualificada:

Artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): Exige una ponderación prioritaria e individualizada del interés del menor en cualquier decisión que le afecte.

Dictámenes del Comité de Derechos de los Niños de las Naciones Unidas: Ha condenado formalmente a España por el rechazo en frontera de menores sin procedimiento previo, declarándolo incompatible con la CDN.

Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor: Inscribe al menor no acompañado bajo la tutela del Estado de forma automática al detectar su presencia en territorio español.

Artículo 35 de la LOEX y Real Decreto 1155/2011 (Reglamento de Extranjería): Exigen un procedimiento administrativo riguroso previo a cualquier repatriación que incluya:1 Identificación y determinación fehaciente de la edad.; 2 Intervención obligatoria del Ministerio Fiscal; 3 Asistencia letrada e intérprete para el menor; 4 Traspaso a la entidad de protección de menores autonómica; 5 Expediente de repatriación individualizado con audiencia formal al menor.

JURISPRUDENCIA CLAVE

Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 172/2020): Declaró constitucional la Disposición Adicional 10ª de la LOEX únicamente si se interpreta de forma conforme a la Constitución y Tratados: el rechazo requiere control individualizado, asistencia letrada/intérprete, respeto al non-refoulement y especial protección a colectivos vulnerables (menores).

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, STS 814/2026): Reitera la ilegalidad de las devoluciones sumarias cuando no concurren garantías procedimentales básicas. 

Jurisprudencia sobre la repatriación de Ceuta (STS 2024): El Tribunal Supremo concluyó que cualquier entrega sumaria o colectiva de menores sin cumplir el procedimiento del art. 35 LOEX supone una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE).

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