sábado, 23 de mayo de 2026

Intentando aclarar lo que hasta hoy sabemos sobre la investigación a Zapatero


 Vaya por delante que no soy jurista, y defiendo siempre "que quién la haya hecho que la pague". Pero dicho lo anterior, no se puede olvidar: primero, lo que significa presunción de inocencia y segundo, que no es el imputado quien debe demostrar su inocencia sino la acusación su culpabilidad.

Pero lo que está documentado en lo disponible, es un relato periodístico del propio auto y de autos previos/relacionados, pero no el texto íntegro del resolución.  Sabemos que varias imputaciones parecen apoyarse en inferencias amplias, en indicios indirectos y en supuestas conexiones personales más que en actos concretos individualizados y acreditados.

Atribuir a una persona ser el jefe de una organización criminal exige algo más que ser alguien con notoriedad, con contactos o por su capacidad de interlocución; hacen falta actos de dirección, coordinación o dominio concretos para afirmar esa jefatura. El punto débil, por lo que se ha publicado, es que el salto desde “tiene contactos” a “lidera una trama” parece, en gran medida, deducciones del instructor.

Si el auto usa un conjunto amplio de relaciones, operaciones y entornos empresariales para ir buscando qué pudo ser delictivo, se está convirtiendo el proceso penal en una expedición de pesca. La propia jurisprudencia previa sobre querellas contra Zapatero había rechazado ese tipo de construcciones por falta de hechos concretos y por basarse en conjeturas o recortes de prensa. Ahora parece que eso si es posible hacerlo.

Acusaciones como “tráfico de influencias”, “organización criminal” o “blanqueo” no se sostienen solo con sospechas generales; se necesitan hechos concretos, fechas, nombres de quienes intervienen, actos de influencia y relación causal con una resolución concreta. En lo publicado, el foco se pone en la supuesta capacidad de acceso del expresidente, pero no en actos concretos y descritos.

Transferencias a familiares, cancelaciones de préstamos o adquisiciones patrimoniales pueden ser relevantes, pero por sí solas no prueban un delito, para hacerlo se debe disponer de una trazabilidad sólida que demuestre que ha existido una ventaja ilícita concreta. Se puede estar confundiendo un indicio financiero con la demostración del origen delictivo del dinero. Cuando un auto presenta a una persona como “vértice”, “líder” o “centro neurálgico” de una trama, esas calificaciones tienen fuerza retórica, pero deben esta basadas en hechos contrastables, porque si no, se corre el riesgo de anticipar una conclusión antes de exponer los indicios en los que se soporten. 

Según lo publicado, en el auto aparece la citación de Zapatero como investigado por presuntos delitos como organización criminal, tráfico de influencias y falsedad documental; la referencia al rescate de Plus Ultra por 53 millones de euros; y la mención a supuestas redes de intermediación y contactos con autoridades en España y Venezuela. Pero también está documentado que en resoluciones anteriores sobre querellas contra Zapatero la Audiencia Nacional consideró insuficientes las acusaciones basadas en suposiciones, deducciones infundadas o falta de dato objetivo, lo que hace que con las pruebas se deba ser especialmente exigente.

Una imputación seria puede fundarse en indicios, pero no en acumulación de sospechas. Si el auto no separa con nitidez qué hechos son propios del expresidente, cuáles son actos de terceros y cuáles son meras relaciones personales o políticas, la solidez de estas acusaciones es muy cuestionable. Con lo que está públicamente documentado, el paso desde el contexto, contactos y operaciones societarias hacia la imputación penal directa de Zapatero no está documentado.

Repito, NO SOY JURISTA. Ver menos

 

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