lunes, 5 de octubre de 2026

AHORA VAS Y LO CASCAS

Rechazo de un Real Decreto-ley en materia de vivienda y alquiler en el Congreso de los Diputados, al votar en contra PP, Vox, Junts y UPN (178 votos frente a 172). Junts per Catalunya unió sus votos a la oposición para tumbar el decreto. La justificación oficial dada por Junts ha sido reiteradamente que las regulaciones sobre el alquiler temporal y la contención de precios reducen la oferta de vivienda en el mercado y perjudican a los propietarios. Las redes están llenas de comentarios de gente que, desconociendo el contenido del primer decreto, dan por sentado que son medidas contra los pequeños propietarios. Mienten más que hablan. Esas medidas no van contra el interés de los pequeños propietarios que no buscan forrarse, sino recibir un plus de ingresos razonable con garantías jurídicas que les permitan no caer en la trampa del miedo a ocupaciones exageradas o a afrontar impagos no justificados por la vulnerabilidad

Lo mejor es que revisemos las medidas que han decaído y veamos si eso es cierto:

Resumen de las principales medidas incluidas en el decreto de vivienda:

Protección ante desahucios: Prohibición de desahucios para personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2030. 

Alquiler de temporada y por habitaciones: Límite máximo de 12 meses para contratos de temporada (los consecutivos se considerarán vivienda habitual) y mayor regulación sobre el alquiler por habitaciones para frenar la especulación. 

Prórroga de contratos y contención de rentas: Prórroga automática de 2 años para contratos vigentes que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028. Congelación del 0% en la actualización de rentas por encima del índice máximo, y tope de subida anual del 2% para el resto hasta finales de 2027. 

Límites a la especulación y zonas tensionadas: Restricción en la compra de inmuebles por fondos buitre hasta 2028. Imposibilidad de imputar nuevos gastos o tasas a los inquilinos para eludir el control de precios en zonas tensionadas. 

Derecho de compra prioritaria: Prioridad irrenunciable para que los inquilinos puedan adquirir la vivienda que habitan, aplicable también en ventas de edificios completos. 

Pisos turísticos: Aplicación del 10% de IVA, límite de estancia continua a 31 días, eliminación de ventajas fiscales, recargos en el IBI en áreas tensionadas y mayor control sobre plataformas digitales. 

Fiscalidad de las SOCIMI: Incremento tributario a las SOCIMI, exceptuando a aquellas que destinen inmuebles a alquiler asequible. 

Incentivos fiscales y vivienda pública: Deducciones en el IRPF para inquilinos con ingresos menores a 33.000 €. Reducción del IVA al 4% para viviendas de protección pública. 

Medidas contra viviendas vacías: Mayores recargos en el IBI por parte de los ayuntamientos y más tributación en el IRPF para inmuebles desocupados. 

Ayudas al acceso: Préstamos con el 0% de interés para financiar la entrada de la primera vivienda. 

Está muy claro que el “no” es para no perjudicar a los propietarios, ¿y a los inquilinos? Que les den. Algunos de esos comentaristas inquilinos, no parecen tontos hoy, sino que sospecho que son tontos “pa siempre”

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