Un ayuntamiento no puede dedicar su superávit para las
necesidades que la Corporación municipal estime necesarias, debido la política
restrictiva del gasto que se impuso tras la crisis económica. Está restricción
tenía relación con las exigencias de Bruselas de ejercer un control férreo del
gasto público. Para ello se elaboró la denominada regla de gasto, que lo limita a un máximo de un tanto por ciento del gasto del año anterior, y que para
2017 autoriza un 2,1 % respecto al gasto del 2016.
Si sobra dinero debe amortizarse deuda, y si no se tiene
deuda, debe guardarse. Significa por tanto, que pese a existir un superávit, un
ayuntamiento no puede destinarlo a crear empleo, a mejorar los servicios
fundamentales, o a cumplir con los compromisos electorales. Un ayuntamiento
saneado no debería tener las mismas restricciones que uno endeudado, pero la
realidad es que la restricción es la misma para todos, tengan deuda o no.
En estos días hemos conocido el incumplimiento por el
gobierno, de su promesa de una revisión del sistema de financiación autonómica,
que está aplazada desde 2014. Ambas situaciones repercuten de forma muy
negativa en el mantenimiento de nuestro Estado de Bienestar, en gran medida
dependiente de las CCAA, salvo pensiones y prestaciones por desempleo. El papel
desempeñado por los ayuntamientos es un complemento fundamental a la labor de
las otras dos administraciones, estatal y autonómica, y el bloqueo de la regla de
gasto para los ayuntamientos, aumenta el riesgo del mantenimiento y de la calidad
de los servicios más necesarios para el conjunto de ciudadanos.
Pero centrándonos en los ayuntamientos, empeñarse en exigir el cumplimiento de esa regla a todos por
igual, resulta kafkiano. Los datos para cambiarla, están a disposición del
gobierno, que por acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de
2017, creó una Comisión de expertos para la revisión del sistema de
financiación de nuestros municipios. La comisión se reunió por primera vez en
marzo de 2017, y allí se fijó como objetivo, disponer de la mayor información
posible que permitiese fijar un criterio que mejorase el actual sistema. Su
informe definitivo lo emitió el 26 de julio de este año. Desde entonces el
gobierno calla.
El análisis dibuja una situación compleja, por la
variada composición y el número y tamaño de los municipios, así como las
entidades de tipo empresarial que dependen de ellos. La Hacienda local española
representa el 6% del PIB en 2015 (año cerrado para el estudio). Tiene un superávit
fiscal del 0,5% y un nivel de endeudamiento del 3,3% frente a 5,9% que tiene
los ayuntamientos europeos en su conjunto. Los impuestos municipales representan
el 52,9% de los ingresos, lo que debería permitirles una mayor autonomía
fiscal. El gasto destinado al Estado de Bienestar es del 0,8% del PIB en
protección social, sanidad y educación.
Las Entidades Locales españolas (Ayuntamientos y
Diputaciones), han realizado un gran esfuerzo de disciplina fiscal, pero en
términos de contabilidad nacional, han perdido peso en el conjunto de las
Administraciones Públicas desde que entró en vigor el actual sistema de
financiación que data de en 2004, año en que representaban el 14,8% del gasto
público, y en los datos de 2015 representan el 13,7%.
Los gastos por adquisiciones, gastos en envejecimiento de la
población, servicios generales, servicios de protección contra incendios,
gestión de residuos, transporte y servicios deportivos y de ocio, representaban
el 46,1% del gasto total en 2015. Dentro de los ingresos, están los principales
impuestos locales, entre los que destaca el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
que ha aumentado un 136,1%, entre 2004 y 2015. Existe un fuerte aumento de la
recaudación por impuestos de los grandes Municipios, muy superior a las transferencias
recibidas del Estado, lo que ha supuesto un importante aumento de la presión
fiscal por habitante. El sistema de transferencias corrientes del Estado cubre
una parte escasa y decreciente de los ingresos corrientes municipales, el 22,2%
en 2015.
Entre 2015 el superávit fiscal de los Ayuntamientos era
superior a 5.000 millones de euros. Estos saldos contrastan con el
empeoramiento producido en el resto de Administraciones Públicas. Desde el
inicio de la crisis, la deuda local aumentó en un 9,1%, pero en los
últimos años se está produciendo un descenso muy importante, fundamentalmente
porque la deuda de los grandes Municipios ha disminuido un 19,9%, y aunque no ha disminuido la de los Municipios de menos de 300.000 habitantes, si es
menor en el conjunto. En los últimos ejercicios la tendencia también ha
dado la vuelta en esos Ayuntamientos menores, aunque no en las Diputaciones de
régimen común, que habían tenido un comportamiento favorable en los años
anteriores, pero que en los datos de 2016 han aumentado fuertemente su
endeudamiento.
El informe documenta, que en todo el Estado, hay problemas
de sostenibilidad fiscal en 789 Ayuntamientos y que 377 no pueden endeudarse,
al sobrepasar la regla del 110% de ratio deuda/ingresos corrientes. Un total de
42 Entidades están en situación crítica. Son las ciudades medianas y algunos
pequeños Municipios los que mantienen una situación más preocupante a medio
plazo, dadas las tensiones detectadas en el gasto, a pesar del buen
comportamiento de los ingresos locales, especialmente de los de carácter
tributario.
La Comisión puso sobre la mesa en su informe, 315 propuestas
para reordenar esta situación, pero a día de hoy, el Gobierno no ha dado
señales de vida al respecto. Lo que ha sido noticia, es que gracias a un despiste del gobierno, al presentar fuera de plazo su veto para que se
ponga sobre la mesa del Congreso la revisión de la regla de gasto. Nadie
propone un endeudamiento sin control, pero sí, que aquellas corporaciones que
han hecho bien su trabajo y tienen superávit, encuentren una recompensa, no
para endeudarse sin límite, sino para mejorar las condiciones de vida y la
calidad de los servicios que sus vecinos se merecen.
Mantener esa regla de gasto es aplicar un criterio
ideológico, puesto que impide ampliar los servicios públicos, pero si permite
su contratación a través de empresas privadas. En paralelo impide, que las
plantillas de personal municipal solo puedan optar por contratos de reposición
de personal, y no se puedan ampliar en aquellos casos donde esas plantillas son
insuficientes.
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